A) Responsabilidad penal de las monitoras imputadas. Basándose en que ambas desempeñaban funciones de cuidado y control de menores sin tener la formación y la titulación legalmente exigida para ello y además no realizaron correctamente su función.
B) Responsabilidad jurídico-penal de los Gerentes, Administradores y/o responsables de las sociedades organizadoras del campamento. Basándose en que el desarrollo correcto de la actividad, implicaría un control y evaluación de los riesgos que puede presentar el establecimiento dirigido a actividades de esparcimiento de menores y la previsibilidad y control de los riesgos que generan los propios comportamientos de los menores. Los organizadores se convierten en garantes de la seguridad de los menores, lo que implicaría en principio la elección de un lugar idóneo para el tipo de actividad al que se va a destinar, eliminando elementos potencialmente peligrosos para los niños. Además, los organizadores infringen su deber de solicitar una licencia de actividad y funcionamiento, dificultando de este modo la posibilidad de una inspección y la realización de un estudio técnico con la emisión de los informes preceptivos. Por último es de significar que existe un claro comportamiento imprudente por parte de los responsables de las sociedades organizadoras del campamento en el proceso de selección de personal, delegando una importantísima misión, la vigilancia de los menores, en personas que no están cualificadas.
C) Posible responsabilidad subsidiaria, o participación, de los cargos y técnicos del Ayuntamiento de Borriol en los hechos. Basándose en la dejación de sus obligaciones recogidas en la Ley 4/2003 Espectáculos y Actividades recreativas de la Generalitat Valenciana.