El día 5 de febrero de 2009, se produce el auto de archivo de la causa, argumentando el Juez que los hechos no son constitutivos de infracción penal y que no ha lugar a las diligencias interesadas por la acusación particular, ya que, según expresa en el escueto auto, a su modo de ver, al haber suscrito los organizadores un convenio de colaboración para realizar la actividad, implica una sujeción a los usos y costumbres del tráfico y denota la rigurosidad en el planteamiento de sus actividades. Que a pesar de que el personal que debía estar al cuidado de los niños no contara con la titulación requerida por la Consellería, se trataba de personas con experiencia probada y estaban perfectamente preparadas para desempeñar su cometido (según él) y que además, en resumidas cuentas, realizaron con diligencia su labor, ya que en ningún momento dejaron solos a los niños, estas argumentaciones las adereza de forma incomprensible negando el hecho de que las monitoras carecían de contrato, obviando a lo largo de sus argumentaciones el hecho de que en el recinto que debía albergar actividades con niños de 5 y 6 años, se encontraban unos ornamentos (maceteros) cuya inadecuada colocación produjeron la muerte de Mariqueta. En cuanto a la solicitud por parte de la acusación particular de que se aporte nueva documental exigiendo a las entidades que suscribieron el convenio para el campus de verano identifiquen al organigrama para con posterioridad tomar declaración como imputado a los responsables legales de las mismas, así como documental pública al requerir que se remitan oficios al Ayuntamiento de Borriol a los efectos de que informen sobre la actividad inspectora llevada a cabo en las instalaciones, ambas solicitudes las estima innecesarias y las deniega, ya que su resultado, ya adelanta, en ningún modo harían variar las conclusiones expuestas en sus razonamientos.